jueves, 31 de julio de 2008

CONSEJOS COMUNALES EN VENEZUELA


Los Consejos Comunales en el marco de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Propósito:
Proporcionar a los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades venezolanas ávidas de organización, algunos conocimientos,
técnicas y estrategias para su aplicación en el contexto de la comunidad que puedan resolver los problemas sociales que aquejan a los miembros de la misma, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
De esta manera se pretende fortalecer el nivel organizativo, con miras a su
capacitación y adiestramiento para facilitar y multiplicar el aprendizaje obtenido con otros miembros de la comunidad y por ende enriquecer ideológicamente nuestro pueblo para que este participe en la gestión pública del estado, mantenga la gobernabilidad dentro del estado, satisfaga sus necesidades mediante la autogestión y gestión pública.
Por último sea el garante de la
seguridad y defensa nacional, a fin de lograr mediante la educación, formación y capacitación a nuestro pueblo para que este adquiera un nivel de conciencia social, política, económica, ambiental, de seguridad comunitaria y defensa popular.

Organización:
En otras palabras la organización comunitaria, es un proceso social mediante el cual los miembros de un
grupo heterogéneo, por medio del trabajo colectivo, se identifican paulatinamente, valoran sus posibilidades, se percatan de que el esfuerzo compartido es medio para satisfacer sus necesidades y, toman conciencia de que pertenecen a un grupo, que a su vez, forman parte de una nación. Son formas de participación que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes.
Clasificación de la Organización Comunitaria:
· La Organización Impuesta: ocurre cuando los vecinos de una comunidad son manipulados con fines ajenos a éstos, los representantes son designados bajo un supuesto
modelo que tiene como finalidad controlar a la población y mediatizarla para satisfacer sus propios intereses por ejemplo: suele presentarse en épocas electorales.
· La Organización espontánea o natural: donde la comunidad se organiza por iniciativa propia atendiendo a las necesidades colectivas de la comunidad. Luego de ser superados los problemas en algunas ocasiones se desarticulan; otras tienden a perdurar bajo un trabajo sistematizado, desconociendo las ventajas que lleva implícita la organización.
Abordaje de la comunidad:
Es la etapa de encuentro inicial con la comunidad cuyo objetivo es contactar todas las personas y Organizaciones Comunitarias, con ascendencia y
liderazgo dentro de ella. Mediante entrevista reuniones y diálogos, informativos y sensibilizaciones para recoger su opinión sobre la manera más efectiva de lograr la participación de toda la comunidad. Es de suma importancia generar compromisos en los actores para el apoyo que puedan brindar a la promoción, divulgación e información. En esta etapa se debe organizar una Comisión Promotora partiendo de un Equipo Promotor Provisional (Art. 15 LCC), el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad y con el acompañamiento técnico que conforman la Comisión Presidencial Regional y Local. Este Equipo Promotor Provisional Convoca una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas con la participación mínima del 10% de la población mayor de quince años de la comunidad respectiva, para elegir la comisión promotora, de cuya actividad se debe dejar constancia escrita del acta.
Los requerimientos de ésta etapa son:
· La Planilla de
Registro de las Organizaciones Comunitarias contactadas y líderes comunitarios.
· Minuta(s) de reunión (es), contentiva de los acuerdos firmados por los participantes.
· Material de volantes informativos.
· Insumos para el taller de capacitación.
Divulgación:
Es brindar conocimiento accesible y general a todo el conglomerado social de ciudadanos (as) que habitan en una misma área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos
servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole. Entre otras las siguientes:
1. Distribuir entre los habitantes de la comunidad volantes informativos sobre el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad
3. Recabar la información de la historia de la comunidad.
4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su
constitución. Se debe convocar a todas las personas que habitan en esa área sin ningún tipo de exclusión. La convocatoria se hace casa por casa y cara a cara.
6. Designar, de su seno, a los miembros de la Comisión Electoral.
Los requerimientos de ésta etapa serán:
· Material divulgativo: Trípticos, dícticos, volantes y cualquier material didáctico distribuido en la comunidad.
· Planilla de
registros de organizaciones y líderes comunitarios.
· Minutas de reuniones.
· Volantes para la convocatoria de la asamblea. En los volantes de la convocatoria se debe explicar el motivo de la reunión, quien convoca, día, hora y sitio de la reunión.
· Croquis del área geográfica de la comunidad.
· Reseña histórica de la comunidad.
· Censo de la comunidad.
· Totalización y proclamación de resultados de la elección.
La Comisión Electoral.
Es el órgano encargado de llevar a cabo todo lo relativo a la elección de los Voceros y voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo comunal, y tendrá las siguientes funciones:
1. Organizar y conducir el proceso para la elección de los voceros y voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. Los voceros (as) de los comités de trabajos, así como las y los integrantes de los órganos económico-financieros y de
control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la asamblea de ciudadanos (as). Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del consejo comunal, duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es AD HONOREM. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los Consejos Comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
2. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su reglamento
3. Informar a la comunidad sobre lo relativo a la elección de los candidatos y al proceso de elección.
4. Elaborar el material electoral necesario.
5. Escrutar y totalizar los votos
6. Proclamar y juramentar a los voceros y voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.
7. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa sus funciones.
Asamblea Constituyente Comunitaria:
La asamblea de ciudadanos y ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo. La Asamblea de Constituyente Comunitaria esta conformada por el conjunto Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad en la cual se eligen los voceros y voceras de los comités trabajo (órgano ejecutivo) y demás integrantes del órgano económico-financiero y de control del Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia del 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 años (Art. 19 LCC).
La asamblea de ciudadanos(as) es la máxima
autoridad de la comunidad. Es allí donde radica la soberanía y el poder del pueblo.
Actividades que se deben cumplir en la Asamblea Constituyente Comunitaria:
· Recoger las firmas que validan la asistencia y la elección.
· Verificar si existe Quórum legítimo 20%.
· De no existir el Quórum reglamentario, posponer la asamblea para una próxima fecha y levantarse la minuta de reunión.
· La asamblea deberá realizarse en momentos y lugares que garanticen la presencia mayoritaria de la comunidad.
· Definir los comités de trabajo que se elegirán, por ejemplo: comité de salud, de
educación, de tierra (rural o urbana), de protección e igualdad social, de economía popular, de cultura, de protección ciudadana, de medios de información y comunicación, de recreación y deportes, de alimentación, entre otros, conforme a los que decida la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
· La Asamblea Constituyente Comunitaria aprueba, rechaza o modifica la propuesta de los comités de trabajo así como el número de voceros y voceras a ser elegidos.
· Elegir por la vía democrática y secreta a los voceros y voceras por comités de trabajo (salud, protección social, tierra urbana, cultura, economía popular, otras).
· Levantar el acta de conformación del Consejo Comunal y/o las actas de los acuerdos a los que llegue la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
· Realizar registro fotográfico de la Actividad
Los requerimientos de ésta etapa serán
· Listado de convocatoria comunitaria convocada segun formato (casa por casa).
· Acta de conformación del Consejo Comunal (Órgano Ejecutivo, Órgano Económico- Financiero, Órgano Contralor )
Para legitimar la conformación del Consejo Comunal se realizará un acto de juramentación en el seno de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas dirigido por la Comisión Promotora.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACCIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES:
a. Trabajo en equipo: Capacidad para interactuar entre todos los miembros de la comunidad para luchar por el beneficio o solución de problemas comunes.
b. Iniciativa: Es la capacidad para presentar, diseñar y discutir propuestas e ideas con el fin de alcanzar las metas previstas en la comunidad.
c. Responsabilidad: Nivel de
desempeño en el cumplimiento de las actividades asignadas por la asamblea de ciudadanas (os) para el logro de las metas comunitarias. Es sentir un compromiso moral frente a todos los demás miembros y voceros(as) del Consejo Comunal.
d. Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre la
ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.
e. Transparencia: Mantener
cuentas claras, sin desviar los recursos. Ser honestos.
f. Rendición de Cuentas: ¡Cuentas claras conservan comunidades! No hay que desviar los recursos para los cuales fueron asignados. Elaboración y presentación de
informes y registros contables fidedignos y oportunos, según lo expresado en las leyes y reglamentos vigentes.
g. Igualdad Social y de género: Sin distinción de raza, credo,
color, etnia, sexo, edad
h. Contraloría Social: Vigilancia de la ejecución del
proyectoy el manejo de los recursos económicos.
i. Autogestión Económica: Capacidad de proveerse y gestionar la adquisición de recursos económicos y financieros por iniciativa propia..
j. Democracia Participativa: Otorga igualdad de oportunidad de participar a los ciudadanos y ciudadanas y a los habitantes de la comunidad para ejercer influencia en la
toma de decisiones públicas sin discriminación de ninguna naturaleza, ni política, ni racial, ni religiosa, ni social.
k. Igualdad: Es el
respeto a todos los deberes y derechos de los voceros (as) y miembros del Consejo Comunal comparten.
l. Legalidad: Es el derecho del ciudadano y ciudadanas a que todo lo que se realice sea en estricto apego con la normativa que lo regule.
m. Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas de inherencia
personal, local o comunal.
El poder de la comunidad reside en el Órgano Decidor del Consejo Comunal y ese es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Comentarios:
En la práctica, el ejercicio de participación, planificación y ejecución de las políticas públicas desde las comunidades en beneficio de las propias comunidades no es más que la lucha entre el poder constituido y el poder constituyente, un Estado que lucha por transformarse desde adentro y un pueblo en constante aprendizaje y perfección de sus niveles organizativos en el camino de derrumbar el viejo Estado por un nuevo Estado Socialista.
La experiencia de los Consejos Comunales, de los recursos administrados exitosamente por las comunidades, el crecimiento de la conciencia política de las comunidades venezolanas ha servido de excelente experiencia para impulsar ahora un nuevo Poder del Estado, el PODER POPULAR; que dejaría de ser una abstracción y se convertiría a partir de la promulgación de la Ley del Poder Popular en un Poder más cuya principal responsabilidad será trascender en antiguo e inoperante estado capitalista en Venezuela y sentar las bases de la Nueva República Socialista
.

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